Declaración de Accesibilidad

Declaración de accesibilidad de www.troquia.es

EASY AND SECURE DIGITAL TRANSACTIONS, S.L. (en adelante, «Troquia») se compromete a hacer accesible su sitio web https://troquia.es para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente:

  • Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Acta Europea de Accesibilidad), exigible desde el 28 de junio de 2025.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en lo que resulte aplicable.

Esta declaración se aplica exclusivamente al sitio web www.troquia.es.

Situación de cumplimiento

El sitio web toma como referencia la norma UNE-EN 301 549:2022 «Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC», equivalente al nivel AA de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1) del W3C.

Este sitio web es parcialmente conforme con dicha norma debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:

Falta de conformidad con la normativa

  • Varios criterios que dependen del contexto de uso (navegación completa con teclado, orden y visibilidad del foco, zoom al 200 %, reajuste del texto, mensajes de estado, entre otros) están pendientes de verificación manual, por lo que podrían identificarse nuevas incidencias en próximas revisiones. Troquia está trabajando para corregir estas deficiencias.

Preparación de la presente declaración

La presente declaración fue preparada el 4 de octubre de 2026.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la propia empresa, basada en un análisis automatizado de la página de inicio realizado el 4 de octubre de 2026 con la herramienta Lúmina (motor axe y comprobaciones del DOM), cuyos resultados han sido revisados manualmente para descartar falsos positivos.

Última revisión de la declaración: 4 de octubre de 2026. La declaración se revisará al menos una vez al año o cuando se introduzcan cambios relevantes en el sitio web.

Observaciones y datos de contacto

Puede comunicarnos cualquier barrera de accesibilidad que encuentre, solicitar información en un formato accesible o realizar sugerencias de mejora a través de:

Para que podamos atender su comunicación, le rogamos que indique la página o el contenido afectado y describa el problema encontrado. Nos comprometemos a responderle en un plazo máximo de 5 días hábiles y a ofrecerle, si fuera necesario, una alternativa accesible a la información o servicio solicitado.

Procedimiento de reclamación

Si su comunicación no ha sido atendida en el plazo indicado o la respuesta no le resulta satisfactoria, puede presentar una reclamación ante:

  • La Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  • Las autoridades competentes en materia de consumo de su comunidad autónoma (en Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de la Consejería y Dirección General, los Servicios Provinciales de Consumo y la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha).

Todo ello sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que le correspondan conforme a la legislación vigente.

Compromiso de mejora continua

Troquia trabaja de forma continua para mejorar la accesibilidad de su sitio web, incorporando criterios de accesibilidad en el diseño, el desarrollo y la publicación de nuevos contenidos.

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4 · Tu resultado estimado

A · AHORRO POTENCIAL EN IRPF (20%)
0,00 €
Hipótesis de tipo marginal del 20%; no es una devolución automática.
B · IVA POTENCIALMENTE DEDUCIBLE
0,00 €
IVA del 10% incluido en el precio (cuota = total × 10/110).
RECUPERACIÓN TOTAL DE DINERO · ESTIMACIÓN
0,00 €
Suma de los efectos fiscales hipotéticos anteriores, no importe garantizado.
Gasto mensual introducido0,00 €
Gasto acumulado en el período0,00 €
Base utilizada para estimar el impuesto directo0,00 €
Atención: la manutención de autónomos tiene límites y requisitos específicos.

Información fiscal importante

IRPF (20%) e IS (25%) son hipótesis de simulación, no tipos aplicables a todos los contribuyentes. El ahorro real depende del régimen, tipo efectivo o marginal, resultado fiscal y deducibilidad. En empresas, el 25% no es universal y un gasto ya deducido no genera un ahorro nuevo por usar Troquia.

El IVA del restaurante suele ser del 10%: si el precio ya lo incluye, se extrae multiplicando por 10/110, no aplicando un 10% adicional. Si se simula la deducción del IVA, el ahorro en IRPF o IS se calcula sobre el importe sin ese IVA para evitar duplicarlo.

No todas las comidas o almuerzos son deducibles. Para la manutención del autónomo en estimación directa existen condiciones sobre actividad, establecimiento, medio electrónico de pago y límites diarios (en España, con carácter general, 26,67 € sin pernocta y 53,34 € con pernocta). Si almuerzo y comida corresponden al mismo día, el límite es diario, no por cada consumición. Los gastos de trabajadores por cuenta ajena y las comidas pagadas por empresas siguen reglas distintas: no se les aplica automáticamente el límite de manutención del autónomo; debe justificarse la naturaleza empresarial del gasto y su tratamiento fiscal.

Justificación del IVA: la deducción exige cumplir requisitos materiales y documentales. La existencia de factura simplificada, pago bancario y trazabilidad puede aportar pruebas, pero no asegura la aceptación administrativa. La jurisprudencia sobre defectos formales requiere analizar cada caso.

Modelo simplificado: para empresas se multiplica por el número de trabajadores y se repiten los mismos gastos cada mes, no se aplican topes automáticamente porque no se conoce si coinciden comidas y almuerzos en un mismo día, ni la situación fiscal concreta del usuario. El resultado debe revisarse con una asesoría antes de utilizarlo en una declaración.